PROYECTOS DE INVERSION

Las Empresas Sociales del Estado son entidades de categoría especial públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas mediante la Ley 100 de 1993 (artículo 194 y ss.) y reglamentadas por la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y otras normas específicas del sector salud.

El objeto es la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social (Articulo 195 Ley 100 de 1993).

Las E.S.E. a diferencia de las entidades territoriales (Municipio, departamentos y nación), no ejercen funciones de planeación del desarrollo, sino funciones prestacionales y operativas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Por esta razón no están obligadas por ley a constituir bancos de programas y proyectos, figuras propias de la planeación territorial e inversión pública.

La obligación de tener “Banco de Programas y Proyectos” recae sobre las entidades territoriales, no sobre las ESE, puesto que, El Banco de Programas y Proyectos de Inversión es un instrumento del Sistema Nacional de Planeación, regulado principalmente por:

  • Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (arts. 18, 19 y 20)
  • Normas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) — Banco de Programas y Proyectos BPIN
  • Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto

Estas normas obligan al nivel nacional, departamental y municipal, así como a los organismos y entidades responsables del presupuesto de inversión, a registrar proyectos en el BPIN para acceder a recursos de inversión pública.

Las ESE no son responsables de formular planes de desarrollo ni de administrar presupuestos de inversión territorial, sino que ejecutan recursos asignados por:

  • Entidades territoriales (departamentos y municipios)
  • Sistema General de Participaciones – Salud
  • Contratos con EPS
  • Recursos propios por venta de servicios

Por no ser entidades del orden territorial encargadas de la planeación de inversiones, no están incluidas dentro de los sujetos obligados a crear o manejar un banco de programas y proyectos.

El régimen presupuestal de las E.S.E. se rigen por:

  • Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto (aplicable a entidades descentralizadas).
  • Normativa del sector salud
  • Régimen jurídico propio de empresa estatal de prestación de servicios

Su presupuesto es presupuesto de operación y prestación de servicios, no un presupuesto de inversión territorial.

Dado que el Banco de Programas y Proyectos BPIN es un instrumento para la inversión pública, no para la operación o prestación de servicios, las ESE no están obligadas a registrar proyectos en él.

Las ESE sí pueden presentar proyectos, pero a través de la entidad territorial o del DNP, cuando una ESE requiere financiar infraestructura, equipos o proyectos de mejora con recursos de inversión, la normativa exige que:

  • Los proyectos se registren a través de la entidad territorial (alcaldía o gobernación), que es la responsable del Banco de Programas y Proyectos.
  • El DNP valide la viabilidad técnica y presupuestal.

Esto refuerza que las ESE no administran su propio banco de proyectos, porque esa función recae en la entidad territorial como autoridad de planeación.

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