AGENDA REGULATORIA

Las Empresas Sociales del Estado son entidades de categoría especial públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas mediante la Ley 100 de 1993 (artículo 194 y ss.) y reglamentadas por la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y otras normas específicas del sector salud.

En el caso de la empresa social del estado Barrancabermeja, cuya misionalidad se centra en la prestación del servicio de salud de baja complejidad, no es obligatorio la formulación, expedición y publicación de proyectos de agendas regulatorias, para su posterior valoración de comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés, tal como lo manifiesta el DECRETO 1273 DE 2020, el cual en su articulo 2.1.2.1.20, manifiesta lo siguiente:

ARTÍCULO 2.1.2.1.20. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente.

La entidad responsable valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés, y publicará la agenda regulatoria a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

Copia de las agendas regulatorias de los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector se remitirá a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República dentro de los primeros cinco (5) días del mes de enero en archivo físico y electrónico.

En todos los casos, de manera previa a la publicación de un proyecto específico de regulación, la entidad originadora de la norma deberá constatar que el proyecto se encuentra incorporado en la agenda regulatoria. De dicha circunstancia se dejará constancia en la certificación de que trata el numeral 1.1 del artículo 2.1.2.1.6 del presente Decreto.

Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector podrán introducir modificaciones a la agenda regulatoria, informándolas previamente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

La agenda regulatoria, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible durante todo el año en el sitio web de la entidad.

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